martes, 8 de junio de 2010

Descargas

Descargas directas: FTP

El FTP ES el protocolo de transferencia de ficheros. Sirve pra la transferencia de archivos de un ordenador a otro.
Para usarlo indicamos cual es nuestro servidor y a continuación los datos de nuestra cuenta. Este servicio es conocido por la descarga directa, que se realiza a través de una página web y hace uso de este servicio. Es el más rápido y solo puedes descargarte archivos legales
(softonic).

Descargas no directas: P2P

EMULE: un conjunto de usuarios que comparten archivos a
través de un programa. Nosotros
somo un usuario y nos conectamos a un servidor para descargar la información. El servidor no contiene ningún archivo de los que vamos a descargar, el servidor nos pone en contacto a todos los ordenadores que queremos descargar.
Cuando buscamos información se la manda al servidor y el servidor envía a cada uno de los ordenadores conectados esa información para encontrar el archivo. Cuando lo encuentra nos pone un lista de todos los usuarios que lo tienen (Incoming) . Nos lo envían os oredenadores que tiene el archivo.






ARES/BITTORRENT: Buscas en una página web un archivo torrent correspondiente a lo que quieras bajar. Cuando se descarga, se abre en un programa especial que contiene las direcciones de usuarios que tienen el archivo que quieres bajar. No hay servidor, hay página web.
Estos archivos pueden abrirse con:
  • Ares
  • Bitcomment
  • Bittorrent
  • Lphant
La velocidad de estos programas depende de la cantidad de usuarios que estén compartiendo el archivo. Cuanto mas tiempo conectado más velocidad, porque envías mas información.



Legalidad de descargas

Según establece la actual Ley de Propiedad Intelectual en su artículo 31, las obras ya divulgadas podrán copiarse siempre que:

  1. No sean bases de datos (tienen un régimen especial)
  2. Sea para uso privado del copista
  3. Que no sea objeto de uso colectivo
  4. Que no tenga ánimo de lucro

Este es el derecho de copia privada. Para aclararnos, copiar (o descargar) cualquier archivo de una obra ya divulgada mientras sea para uso personal es LEGAL. Para compensar esto, el artículo 25 de la misma ley establece que se impondrá un canon compensatorio, que actualmente gestiona la SGAE.

Este derecho de copia privada no debe confundirse con el derecho de realizar una copia de seguridad, el cuál se refiere a el derecho de cualquier ciudadano a copiar un archivo que ha adquirido legalmente para así tener una copia de seguridad en caso de perder la primera. Para poder realizar esta copia se ha de ser propietario legitimo del archivo, por lo que la descarga solo sería posible si hemos comprado previamente el contenido del archivo.

Por otra parte, recalcar que el derecho de copia privada es solo para obras ya divulgadas. Los programas de ordenador quedán fuera de este derecho, no se pueden descargar y utilizarlos sin comprarlos.

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